Se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública.

Por el cual se suprimen y se reforman regulaciones, procedimientos o tramites innecesarios, existentes en la Administración Publica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA ,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el Articulo 83 de la Ley 190 de 1995,oida la opinión de la Comisión prevista en dicho articulo, y

CONSIDERANDO
CAPITULO VII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 115-. COMPETENCIA PARA SANCIONES. El inciso primero del articulo 91 del decreto-ley 1295 de 1994, quedara así:
"Articulo 91 Le corresponde a los directores regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ".
ARTICULO 116-. INSCRIPCION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
El articulo 64 del decreto-ley 1295 de 1994, quedara así:
"Articulo 64 .las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el articulo 28 . del Decreto y 1295 de 1994, serán consideradas empresas de alto riesgo y deberán inscribirse como tales en las direcciones regionales y Seccionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este decreto. Igualmente aquellas que se constituyen hacia el futuro deberán inscribirse a mas tardar en los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades .

ARTICULO 117 -. PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ
El articulo 2º. Del decreto-ley 1281 quedara así: Artículo 2º-. Los afiliados al Sistema General de Pensiones que se dediquen en forma permanente y por lo menos durante quinientas (500) semanas, continuas o discontinuas, al ejercicio de las actividades indicadas en el ejercicio anterior , tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reunan los requisitos establecidos en el articulo siguiente.
La pensión especial de vejez se reconocerá por parte de la entidad administradora de pensiones correspondiente en base en la historia laboral del afiliado en donde conste el numero de semanas cotizadas en forma especial.

ARTICULO 118 -.DEROGATORIAS.
Derogase el inciso segundo del articulo 281 de la Ley 100 de 1993 y el inciso segundo del articulo 25 de la ley 10 de 1991 y las normas que lo reglamentan .

ARTICULO 152 -. VIGENCIA.
Las normas contenidas en el presente Decreto entraran a regir a partir de su publicación, con excepción de las contenidas en capitulo II del Titulo I y en el Capitulo XV del Titulo II, las cuales entraran a regir tres meses después de la fecha de dicha publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota , D.C. a los 5 : DIC . 1995

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA