Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad INVERSIONES KLAHR LTDA.  y OTONIEL CASTRO contra la sentencia  del 18 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por MIGUEL ANGEL VILLAQUIRAN MONTENEGRO  y OTRA contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI y los recurrentes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia: Expediente No. 9841

Acta No. 42


Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y siete ( 1997).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad INVERSIONES KLAHR LTDA. y OTONIEL CASTRO contra la sentencia del 18 de diciembre de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por MIGUEL ANGEL VILLAQUIRAN MONTENEGRO y OTRA contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI y los recurrentes.

ANTECEDENTES

Solicitaron los demandantes, en su condición de padres de José Alonso Villaquirán Herrera (fallecido en accidente de trabajo el día 13 de noviembre de 1991 cuando se desempeñaba al servicio del subcontratista OTONIEL CASTRO), que se declarara que los demandados eran responsables de los perjuicios como consecuencia del insuceso y se les condenara a pagarles los perjuicios materiales y morales debidamente indexados, junto con las costas del juicio.

Como sustento de su petición afirmaron que su hijo falleció  cuando laboraba en la construcción de un edificio de propiedad de Comfandi cuya obra adelantaba Inversiones Klahr Ltda. a través de subcontratistas, entre ellos Otoniel Castro.

Expresó que el accidente se produjo por fallas en la estructura de las cerchas que servían de apoyo a la formaleta en la que posteriormente se fundiría y armaría la loza. Que los perjuicios de orden material y moral se derivan de los ingresos que recibía el trabajador fallecido, por cuanto era la persona que los sostenía económicamente con el salario promedio mensual que recibía por un valor de $ 73.100.oo.

Los contratistas demandados al descorrer el traslado del libelo inicial, manifestaron que no les constaban los  hechos de la demanda y que se atenían a lo que se probara en el curso del juicio. Se opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron las excepciones de prescripción, carencia del derecho sustancial, inexistencia de la obligación demandada  y cualquiera otra que se demostrare en el curso del juicio.

Por su parte Comfamiliar Andi al contestar la demanda admitió la fecha en que falleció el trabajador y en cuanto a los demás hechos manifestó que  no eran ciertos en la forma  presentada, que no le constaban y debían probarse. Sostuvo que si bien era la dueña de la obra en construcción, las labores de esa índole eran totalmente extrañas a su actividad normal y por lo tanto no existía solidaridad con los otros demandados. Su opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia de la solidaridad y carencia de derecho sustancial.

Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, que en sentencia del 11 de diciembre de 1995, absolvió a Comfamiliar Andi de todas las peticiones de la demanda, condenó a Inversiones Klahr Ltda. y Otoniel Castro a pagar a los demandantes la suma de $ 11.920.951.oo por concepto de perjuicios materiales y morales debidamente indexados y a las costas del juicio.

Los apoderados de los demandados apelaron en tiempo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en sentencia del 18 de diciembre de 1996, modificó el fallo del a quo, en el sentido de condenar a Inversiones Klahr Ltda. y Otoniel Castro a pagarle a Miguel Angel Villaquirán Montenegro por perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro) $ 5.338.844.99 y por perjuicios morales indexados $1.851.282.58 y a Cruz Marina Herrera Villaquirán por perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro) $10.253.739.38  y por perjuicios morales indexados  $1.851.282.58.  Confirmó el fallo apelado en todo lo demás e impuso las costas de la alzada a los demandados. Éstos interpusieron el recurso de casación el que una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación se procede a su examen junto con el escrito de réplica.

Persigue la censura la casación total de la sentencia impugnada en cuanto al modificar el fallo de primera instancia condenó solidariamente a los demandados a pagar al  actor las sumas de $ 5.538.844.99 y $ 1.851.282.58 por perjuicios materiales y morales indexados, respectivamente,  y a Cruz Marina Herrera de Villaquirán las sumas de $ 10.253.739.38  y $ 1.851.282.58 por perjuicios materiales y morales indexados; en cuanto lo confirmó en lo demás y le impuso a los demandados recurrentes las costas de la alzada, para que sede de instancia se revoque el fallo de primer grado y en su lugar absuelva a los demandados de las súplicas de la demanda inicial a que fueron condenados; y en subsidio, confirme la sentencia del a quo, pero previo el descuento de las sumas recibidas por los demandantes a título de indemnización derivada del accidente de trabajo.

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