Se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mismo se adoptan los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.