Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2012, ampliando el plazo para la entrada en operación del Registro Único de Operadores de Libranza.
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2012, ampliando el plazo para la entrada en operación del Registro Único de Operadores de Libranza.
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