Por el cual se expide el Reglamento de Salud Ocupacional Ocupacional en Labores Mineras a Cielo Abierto.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido por el numeral 9º del artículo 5º del Decreto número 2119 de 1992,

DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES.

Artículo 1º. Este reglamento está dirigido al Seguimiento, vigilancia y Control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial en las minas.

Artículo 2º. Están sometidas al cumplimiento del presente Reglamento, las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional.

Artículo 3º. Para efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

ACCESORIOS DE VOLADURA. Dispositivos requeridos para la iniciación del explosivo; tales dispositivos son entre otros: cable de ignición, detonador común, mecha de seguridad, detonador eléctrico, detonador nonel, fulminantes, cordón detonante, multiplicador.
Aceptor. Una carga de explosivos o agentes de voladura recibiendo una incidencia energética desde una carga donor explotando.

AGENTE DE VOLADURA. Elemento que funciona igual que un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por sí un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil o mezcla de oxidantes y combustibles, los cuales no inician directamente con detonador, siendo necesario colocar entre la carga y el detonador un explosivo multiplicador.

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