El subsidio familiar en Colombia y su cobertura frente a la población pensionada.

Por lo anterior, respecto de los pensionados que devenguen hasta 1.5 SMMLV, el Decreto no precisó si su vinculación será voluntaria u obligatoria, lo cual puede llegar a presentar alguna confusión en la medida en que el artículo 12 hace referencia a la vinculación voluntaria de los pensionados con mesada superior a 1.5 SMMLV, lo cual podría interpretarse como un criterio diferencial respecto a los pensionados con mesada de hasta 1.5 SMMLV, pero ante esta duda, haciendo un análisis integral con la regulación mencionada frente a la materia, se puede evidenciar que la afiliación continúa siendo voluntaria para la población pensionada, en el entendido que las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar sus servicios a favor de esta población, previa solicitud de los mismos.

Adicionalmente, los pensionados que devenguen hasta 1.5 SMMLV de mesada pensional, si desean afiliarse a este sistema, deberán hacerlo a la última Caja de Compensación familiar a la cual estuvieron afiliados como trabajadores activos, salvo que aporten voluntariamente 0.6% o 2% sobre su mesada, caso en el cual, al igual que aquellos que devenguen más 1.5 SMMLV y que decidan aportar, podrán afiliarse a la caja de su escogencia.

Respecto a los servicios de los cuales puede beneficiarse el primer grupo de pensionados (que devenguen hasta 1.5 SMMLV), lo podrán hacer frente a los de recreación, deporte y cultura que ofrezca la respectiva caja de compensación, pero si los mismos aportan voluntariamente el 0.6% sobre su mesada pensional, adicionalmente podrán disfrutar de los servicios de turismo y capacitación, y si aportan el 2% podrán acceder a todos los servicios que pueden acceder los trabajadores activos, salvo la cuota monetaria.

Ahora bien, los pensionados que devenguen más de 1.5 SMMLV, si desean afiliarse voluntariamente a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aportar el 0.6% sobre su mesada pensional para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación o el 2% para acceder a todas las prestaciones a las cuales tienen derecho los trabajadores activos, salvo la cuota monetaria.

Con base en lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar la intención de sistema integral de seguridad social de crear mecanismos que ayuden a establecer prestaciones adicionales a favor de las poblaciones que merecen una protección especial por parte del Estado, como lo son los trabajadores que menores ingresos y la población pensionada, materializándose de esta manera el principio de solidaridad del mismo, con el fin de ayudar a sobrellevar las cargas que el núcleo familiar le impone a los individuos dentro de la sociedad.

 

Por: Andrés Felipe Angarita Montes
Dirección de Seguridad Social.
Gerencia de Bienestar y Entorno Legal.

El subsidio familiar en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebido como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a trabajadores de medianos o bajos ingresos y tiene como principal finalidad aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (Ley 21 de 1982, art 1°). Este sistema tiene como principales características, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C - 508 de 1997, ser una prestación propia del régimen de seguridad social, un mecanismo de repartición del ingreso, una prestación social legal, de carácter laboral y es una función pública servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores

En este orden de ideas, los beneficiarios del sistema de subsidio familiar, serán los trabajadores que tengan carácter de permanentes, que no devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes y los cuales, deberán tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.

Por lo anterior, en principio se podría pensar que los únicos beneficiarios de este sistema son los trabajadores que reúnan las condiciones anteriormente mencionadas, pero también lo son los pensionados, cuya afiliación a las Cajas de Compensación Familiar tiene su antecedente en la Ley 71 de 1988, la cual fue ratificada en la regulación que consagró la Ley 789 de 2002. En principio consistió en garantizar a los mismos, la posibilidad de acceder a los servicios que tienen los trabajadores activos y se estableció que su afiliación se podría realizar en forma voluntaria

Consecuencialmente, la Ley 1643 de 2013 modificó el artículo 6 de la Ley 71 de 1988, con el fin de facilitar el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar a favor de los pensionados y clasificó el acceso de los mismos dependiendo si devengan hasta 1.5 SMMLV de mesada pensional y aquellos que devenguen más de 1.5 SMMLV. En el caso del primer grupo, se estableció expresamente que podrán acceder a los servicios a que tengan derecho los trabajadores activos en materia de recreación, cultura y deporte, pero respecto del segundo grupo, en dicha Ley no se hizo referencia puntual a cuáles servicios podrán tener derecho.

Así las cosas, el Ministerio del Trabajo reguló la materia por medio del Decreto 867 de 2014, con el fin de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores. Dentro de las consagraciones legales que reguló este Decreto, se mantuvo la clasificación antes mencionada.