Sentencia Corte Suprema de Justicia del 18 de junio de 2014. Expediente 38381 de 2014. MP. Rigoberto Echeverry Bueno.

Con relación a la prueba técnica, señala que es válida su realización por medio del empleador, sin que su práctica sea de exclusivo dominio o competencia de Medicina legal. Señala que dichos dispositivos técnicos son un instrumento legítimo del empleador para preservar la seguridad industrial y afrontar y prevenir situaciones de riesgo para los trabajadores.

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En dicha sentencia la Corte Suprema de Justicia ratifica su postura con relación a las pruebas de alcoholemia en el entorno laboral, encontrándolas válidas e incluso reiterando que la prueba técnica no es la única herramienta sino que son aceptados otros medios de prueba, tales como los testimonios que den fe del estado de alicoramiento del trabajador.