Sentencia C-020 de 2015

Así mismo se debe precisar que a la fecha no se tiene un dato concreto de hasta qué edad se considera a una persona joven, por tanto la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.

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Por medio de la sentencia de la referencia, la Corte Constitucional, declaró exequible condicionadamente el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, el cual consagra que “los menores de veinte (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o declaratoria”, en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.

La Corte constató que la decisión legislativa de delimitar esta regla especial únicamente para los menores de veinte años de edad, y de no extenderla hacia todos los jóvenes con veinte años o más, no tuvo ninguna justificación específica en los debates legislativos que antecedieron la expedición de la Ley, ni responde a un criterio objetivo y razonable la determinación de no incluir, en ese grupo de beneficiarios, a quienes siendo jóvenes, tienen veinte años de edad o más.